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Un juez confirma la sanción a 60 trabajadores de Hitachi pero la reduce a la mitad

El Tribunal de Instancia de Córdoba declara ilegal la concentración de noviembre de 2025 y rebaja de 60 a 30 días la suspensión de empleo y sueldo.

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La concentración que sesenta trabajadores de Hitachi Energy Spain mantuvieron en las instalaciones de la empresa los días 19 y 20 de noviembre de 2025 fue ilegal y constituye una infracción muy grave del convenio colectivo. Así lo ha resuelto el magistrado del juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, que, sin embargo, ha reducido a la mitad la sanción que la empresa había impuesto a los participantes: de 60 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo.

Qué pasó esos dos días

Según recoge la sentencia, fechada el 16 de octubre, los hechos comenzaron sobre las 13.30 horas del 19 de noviembre de 2025. Los trabajadores se concentraron en la zona de taller después de saber que la empresa había abierto expediente disciplinario al presidente y al secretario del comité, en el marco de una huelga indefinida convocada una semana antes. Al grupo inicial se sumaron operarios del turno de tarde. El juez da por probado que la empresa pidió en varias ocasiones que abandonaran el centro, primero de forma verbal y después mediante dos reuniones y un correo electrónico, y que los trabajadores no lo hicieron. Permanecen en las instalaciones hasta que salieron entre las 5.00 y las 7.37 horas de la madrugada del 20 de noviembre.

Una protesta fuera del derecho de huelga

La resolución sostiene que la concentración no estaba amparada por el derecho de huelga porque su objetivo no era tratar el desarrollo del paro, sino protestar por los expedientes abiertos a dos compañeros y exigir su retirada. El magistrado considera que una reacción así no forma parte del contenido de ese derecho y que hubo una negativa a una orden legítima de abandono del centro. Por eso desestima la demanda de nulidad de la sanción y la de vulneración de derechos fundamentales. También rechaza la indemnización solicitada. Lo que sí estima, en parte, es la petición subsidiaria de los trabajadores: entiende que la sanción de 60 días resultaba desproporcionada y la fija en 30, un periodo que considera ajustado a los hechos y al régimen disciplinario del convenio. La empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir por la parte de la sanción que se revoca.

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