El TSJA rebaja a tres años la cárcel para el guardia civil que vendió datos de vehículos

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica el cohecho pero lo absuelve de revelación de secretos y deja la pena en tres años.

Redacción de AndalucíaYa ·

Real Chancillería de Granada
Imagen de archivo. Foto: Jebulon / Wikimedia Commons (CC0)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro a tres años de cárcel la condena al guardia civil destinado en la provincia de Sevilla que pasó a su excuñado datos de titulares de vehículos a cambio de dinero. La Sala de lo Civil y Penal mantiene el delito de cohecho pasivo, pero lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados, por el que la Audiencia de Sevilla le había impuesto un año de prisión. La sentencia, fechada el 28 de octubre, estima en parte el recurso de la defensa del agente. La Audiencia lo había condenado a tres años de prisión, una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el cohecho, y a un año más de cárcel y otra multa de 2.160 euros por la revelación de secretos. Con la absolución por este segundo delito, la pena queda en los tres años y en una sola multa. El tribunal confirma íntegramente la condena del excuñado, que trabajaba para una agencia de investigación privada. Se le mantienen los tres años de prisión y la multa de 2.160 euros por cohecho activo.

Por qué cae la revelación de secretos

El jurado popular dio por probado que entre el 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023 el agente consultó en las bases de datos de la Guardia Civil información de matrículas —identidad, DNI y domicilio de los titulares, seguro e ITV— y se la pasó a su excuñado, que la necesitaba para su trabajo en la agencia. Para no quedar registrado como solicitante, pedía los datos a otros compañeros. El TSJA absuelve del delito de revelación de secretos porque no se alegó ni se acreditó un perjuicio concreto para los titulares de los datos. La acusación no aportó ningún dato de que el uso de esa información pusiera en peligro la intimidad o los intereses legítimos de terceros, y el tribunal considera que sin ese riesgo concreto no cabe acudir a la vía penal. El cohecho, en cambio, se mantiene. Las conversaciones de WhatsApp entre ambos, según el TSJA, muestran pagos u ofrecimientos de cantidades moderadas de dinero ligados a los favores que el excuñado le pedía al agente de forma reiterada. Frente a esos indicios, las defensas solo presentaron alegaciones, sin contrapruebas. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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