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La Audiencia de Cádiz absuelve a una mujer condenada por rozar a una médico

Temas Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El tribunal revoca la condena de dos años de prisión al concluir que el roce con el codo no fue un atentado ni causó lesión.

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Real Chancillería de Granada
Imagen de archivo. Foto: Jebulon / Wikimedia Commons (CC0)
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a una mujer que había sido condenada a dos años de prisión por un delito de atentado con agravante de discriminación y otro de lesiones. El suceso ocurrió en un centro de salud de Jerez de la Frontera, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).

Qué ocurrió

La paciente estaba en urgencias cuando la médico, originaria de la República Dominicana, le indicó que esperara su turno. La acusada, entonces, le dirigió en voz alta y ante otros pacientes expresiones despectivas sobre su procedencia. Más tarde, al cruzarse con ella, la rozó levemente en el brazo con el codo.

Por qué se revoca la condena

El tribunal ha estimado la apelación y ha revisado la grabación de los hechos. Ante las versiones contradictorias de la médico y la acusada, las imágenes muestran que no hubo acometimiento, empujón ni riesgo de caída, sino un roce ligero sin entidad para causar lesiones. La Audiencia admite que el gesto pudo tener un ánimo vejatorio u ofensivo, pero considera que no encaja en los delitos de atentado ni de lesiones por los que se formuló la acusación. Por eso procede la absolución.

Sentencia firme

La sentencia es firme, según detalla el TSJA.